viernes, 2 de diciembre de 2016

LEY 27330 DELITO DE ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, FACILITACIÓN O REALIZACIÓN DE CARRERAS DE PERROS

CARRERAS DE PERROS
Ley 27330 Prohibición en todo el territorio nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27330 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.