lunes, 17 de noviembre de 2014
DECLARACIÓN DE LA AAPDP POR LA REFORMA DEL CPPN
REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN: DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL Habiendo comenzado el tratamiento parlamentario del Proyecto para un nuevo Código Procesal de la Nación, la AAPDP hace expreso su apoyo en general y propicia su favorable recepción en sede del H. Congreso nacional, por tratarse de iniciativa que permitirá que el proceso penal federal, finalmente, se ajuste al modelo que demanda la Constitución Nacional que, sin dudas, adoptó al acusatorio como sistema coherente para un estado democrático de derecho. De consagrarse este proyecto no sucederá otra cosa que incorporar a la justicia federal/nacional al modo de realización del proceso que hoy rige en prácticamente toda Latinoamérica y, también, en todas las provincias de nuestro país –frente a las que el retraso de la legislación federal terminó de patentizarse cuando, en 1992, se adoptó el Código vigente que “nació viejo” porque seguía el modelo del código cordobés de 1940-. Tanto los ciudadanos de los estados provinciales como de la C.A.B.A., desde el retorno democrático y en paulatina progresividad, han vivido reformas similares a las que ahora se intenta en el ámbito nacional y sufren la paradoja de que, ante la eventual vinculación a una causa federal, garantías como la del juez imparcial (con estricta separación de las funciones de investigar/acusar y de juzgar), igualdad de armas, oralidad, publicidad, contradicción, en fin, todo lo que constituye el llamado “debido proceso” , que en la propia jurisdicción cuando se trata de intereses personales o locales se reconocen con plenitud, en el otro se diluyen hasta casi la ausencia. En definitiva, insistimos, desde una visión general del proyecto se advierte que constituye una herramienta moderna, adecuada para el logro de un mejor servicio de justicia penal, con mayor atención a los derechos de las partes involucradas en el conflicto (imputado y víctima), en un marco de respeto por la división de roles (acusación, defensa y juzgamiento) que se ejercerán siguiendo una metodología ampliamente superadora de lo escriturario (y sus posibilidades de delegación), que se reemplaza por la oralidad plena y la consiguiente inmediación entre quienes discuten y presentan sus argumentos ante un juez que, rápidamente, decide el conflicto en audiencia pública cumpliendo con tiempos apropiados para que la garantía del plazo razonable cobre vida. Como todo proyecto es perfectible y, en particular, se observan aspectos a corregir o mejorar que deberán ser contemplados en la discusión a concretar en la casa de los representantes del pueblo. Singularmente llama la atención que, tras delinear correctamente la premisa de concordancia constitucional de restricción excepcional de libertad durante el proceso (art. 176) -por regencia del principio de inocencia-, declarando que sólo podrá fundarse la prisión preventiva en la real existencia de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, el art. 185 prevea que para establecer estos riesgos procesales se tenga en cuenta aspectos como “la gravedad de las circunstancias” (que ya tiene su natural incidencia vía tipicidad en la magnitud de la pena en expectativa) o la “conmoción social del hecho” que, en definitiva, terminan alejando al proyecto de los estándares que en la materia se han fijado tanto a nivel internacional (sistema interamericano protectivo de los derechos humanos), como en arraigada jurisprudencia de los tribunales superiores nacionales (Corte Suprema y Cámara de Casación federales). Además, en materia de suspensión del juicio a prueba (art. 35), no puede dejar de observarse su discordancia con relación a los requisitos que se establecen en la norma sustancial vigente (art. 76 bis y ss. del CP) y proyectada (art. 45 del Anteproyecto de CP de 2014), en particular, en cuanto se propone para los extranjeros en situación irregular imputados por delito flagrante con pena mínima no superior de tres años de prisión la expulsión del territorio nacional como consecuencia de la adopción de esta salida alternativa al proceso penal, trastocando el sentido del instituto que en el marco de esta asociación infundada entre “migración y delito” terminaría transformándose de una alternativa a la realización de un juicio a una alternativa para salir del país sin juicio ni condena previa y por la imputación de delitos que no son los más graves. Estos ejemplos son suficientes para resaltar que la legislatura deberá asegurar que esta necesaria y postergada reforma se ajuste hasta en sus mínimos detalles al marco constitucional, ese que entendemos preside los lineamientos generales del proyecto y es, en definitiva, la razón por la que desde la AAPDP acompañamos e instamos su rápida pero responsable discusión y aprobación. Buenos Aires, 30 de octubre de 2014. Marcelo A. Riquert (Presidente) – Mariano Bufarini (Secretario)