20 años de la reforma procesal penal bonaerense: claroscuros y perspectivas
Los días 4 y 5 de octubre, en sede de la
Facultad de Derecho de la UNMDP, se realizaron las “Jornadas de Derecho
Procesal Penal 20 años de la reforma bonaerense: claroscuros y perspectivas”.
La actividad contó con el auspicio del Instituto de Estudios Judiciales de la
SCJBA, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos
Aires, el Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mar del Plata y la Red de
Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La organización estuvo a cargo de la Secretaría
de Posgrado y el Depto. de Derecho Penal de la Facultad, contando con la participación
de destacados conferencistas y panelistas locales y de otros departamentos judiciales.
En ocasión de la apertura de las
Jornadas tuve la oportunidad de señalar que con la Ley 11922, la provincia
había tomado una decisión trascendente como fue la adopción del sistema
acusatorio, implementada en el marco de problemas natural de una “mega” puesta
en marcha simultánea en todos los departamentos judiciales.
Con motivo de estos veinte años de la
reforma, estimamos conveniente que la convocatoria fuera presidida por el lema “claroscuros y perspectivas”. Esto
permitió reflexionar sobre las bondades y defectos de la tarea desarrollada y,
a la vez, vislumbrar rumbos para lo que sigue teniendo singularmente en cuenta
la existencia de un proyecto de reforma de tal extensión que consagra casi un
nuevo código.
Dentro de los “oscuros” estimo que puede
contarse:
- Institutos
pendientes, nunca implementados, como la Policía Judicial.
-
Ampliaciones de competencia concretadas sin transferencia de recursos (así, la desfederalización
parcial del régimen de estupefacientes a resultas de la que nos hicimos cargo
del “narcomenudeo” y sumamos unos 3000 internos al sobrecargado SPP).
- Una
“puerta giratoria” que no es tal y el lamentable estado de hacinamiento y
deterioro del Servicio Penitenciario Provincial (teníamos 14500 presos en 1998
y hoy hay alrededor de 42000 donde la capacidad no alcanza a 30000… es claro
que la población no se triplicó en 20 años).
-
Marchas y contramarchas y 30 reformas al código en 20 años.
Dentro de los “claros” también hay
algunas cosas:
- La incorporación del juicio por
jurados, puente de vinculación entre ciudadano y servicio de justicia.
- Avances a impulso de operadores (como
la instalación de audiencias en la IPP desde 2005 y en la Ejecución Penal desde
2009, con sendos planes pilotos iniciados en esta ciudad). Esto se hizo con una
lógica que invirtió la ecuación ley-práctica por otra superadora que fue “práctica,
y si sirve, ley”. En ambos casos el cambio normativo fue consecuencia de la
previa reforma del modo del trabajo llevada adelante sólo en base al compromiso
de los operadores.
Por último, un par de reflexiones acerca
de las “perspectivas”.
La primera, es que NO aprendemos de la
experiencia… y se propone una vasta reforma que ya ha recibido declaraciones
públicas muy críticas de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho
Procesal Penal y de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
Así, se proponen inapropiados cambios a
un sistema de juicio por jurados que en estos tres años viene funcionando bien.
Se declara públicamente que NO hay forma
de ampliar el presupuesto del SPP y, a la vez, cuando no se sabe cómo gestionar
la sobrepoblación actual se quieren introducir delitos inexcarcelables.
Por un lado se predica acerca de la
necesidad de reducir tiempos procesales, vías recursivas, simplificar, ser más
eficientes y, en contraposición, sin infraestructura alguna, sin contención,
sin asesoramiento y sin tener en claro realmente para qué, se convoca a la
víctima en un contexto que sólo provocará revictimización, a efectos de que
impulse o supla lo que los operadores no saben/no quieren/no pueden hacer en su
particular conflicto.
Mínimo ejemplo: si un Fiscal decide
archivar un caso, modo racional e inevitable de organizar recursos limitados, y
la víctima no quiere, el mismo Estado que porque no tiene recursos suficientes
opta por archivar, tiene que activar con otra oficina (si se creara) la
asistencia para perseguir lo que el órgano natural de investigación estimó no
debía hacerse.
La Asociación Argentina de Profesores de
Derecho Procesal Penal fue certera: proteger a la víctima es reducir la
impunidad. Si el 95,7% de los casos denunciados NO llega a tribunales, es claro
que aunque el segmento de administración de justicia puede mejorarse, la médula
del problema está en otro lado.
Finalizo diciendo que lo que hay que
cambiar NO es el CPP o, al menos, NO SOLO el CPP. Lo más importante que hay que
cambiar es la Ley Orgánica del Poder Judicial. El único modo de acercarnos a la
idea de un sistema de justicia que provea un servicio de calidad a la
ciudadanía es una modificación a fondo de una estructura pensada para otros
procedimientos, otras posibilidades tecnológicas y, por cierto, otra
conflictividad.
La sociedad del siglo XXI requiere dejar
atrás las oficinas de corte feudal, adoptar modernos criterios de gestión de
recursos escasos, despapelizar y oralizar todo, evitar la delegación, liberar
del manejo burocrático a jueces y operadores, olvidarse de funcionarios
profesionales que “dan fe” y ponerlos a actuar en forma directa su experticia,
cambiar la forma de la pirámide multiplicando a los investigadores, defensores
y decisores indelegables que cumplan sus funciones con una mínima planta
administrativa muy profesionalizada. Brindar información de calidad, abrir las
puertas, capacitar en la atención y orientación a todo el que requiera del
servicio de justicia.
En fin, asumir que el rol de poder de
estado debe defenderse y cumplirse con un norte irrenunciable que es mejorar la
vida de todos en sociedad, asegurar el pleno ejercicio de la condición plena de
“ciudadanos”.
Muchas gracias.
Marcelo A. Riquert
Director del Depto. de Derecho Penal y Criminología, UNMDP