jueves, 25 de junio de 2009

Reseña a libro de Derecho Penal Económico Procesal

Reseña Bibliográfica por Marcelo A. Riquert[1]:

“Derecho Penal Económico Procesal. Lineamientos para la construcción de una teoría general” de Gustavo A. Arocena y Fabián I. Balcarce, EDIAR, Bs.As., 2009, 126 páginas.

La “escuela cordobesa”, históricamente, se ha caracterizado por ser una vanguardia en materia procesal penal en nuestro país. En este caso, los profesores Arocena y Balcarce demuestran la intención de mantener dicha tradición con un trabajo cuyo sólo título ya llama nuestra atención. Que lo haga es demostrativo de la corrección de la denuncia que formulan acerca de la falta de desarrollo y reflexión acerca del “derecho penal económico procesal”. Bien destaca el prologuista Pablo Sánchez-Ostiz (Universidad de Navarra, España), el apego a la realidad de la observación sobre la constante creación de nuevos tipos penales sin que se prevean instrumentos adecuados para perseguir y enjuiciar.
Reconocen los autores que la falta de desarrollo de una teoría del proceso penal económico, tanto a nivel nacional como internacional, pudiera deberse a una probable premisa implícita: que alcanza con el proceso tradicional. Sin embargo, la rechazan desde el “sentido común”, apuntando que esto viene demostrado por su reconocida ineficacia. Puntualizando al asimetría entre el desarrollo del “derecho penal económico” y la reflexión sobre el “derecho penal económico procesal”, señalan que la última no pasa de la organización de algunos nuevos órganos judiciales, que no son normas jurídicas de procedimiento stricto sensu.
Conceptualizan al DPEP como “la rama del orden jurídico interno local del Estado, con tendencia inmanente a la nacionalización e, incluso, la transnacionalización, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos específicos que cumplen la función judicial estatal en lo penal económico y disciplinan los actos que integran los procedimientos administrativos y judiciales necesarios para acreditar un delito económico e imponer y actuar una consecuencia jurídico-penal”.
Se formula por su parte una enunciación de principios propios de esta singular propuesta: especialización de la judicatura, de la prueba técnica, de restricción de la inmediación en el juicio oral, de primacía del procedimiento escrito previo y de limitación de las reglas de la sana crítica.
En el breve capítulo V adelantan metodológicamente el análisis de los diferentes estratos didácticos del DPEP, diferenciando uno estático y uno dinámico, el primero concerniente a sujetos e instituciones, el segundo a las reglas que rigen la actividad de aquellos. A la vez, aquél “estático” ofrece una subdivisión en “subjetivo” (que atiende a los sujetos procesales) y “objetivo” (referente a la forma y contenido de los actos procesales).
Fundando en conexión con la realidad la afirmación de ineficacia del proceso en términos tradicionales proceden a enumerar distintos casos de fueros especializados en materia penal económica federales y locales, haciendo hincapié en su manifiesta insuficiencia en el ejemplo del medio cordobés, donde el fuero se reduce a una fiscalía de instrucción y un juzgado de control, lo que denota su carácter de mera expresión de un puro derecho penal simbólico. También denuncian el quiebre al principio de igualdad que rige en materia penal tributaria, donde en la C.A.B.A. hay un fuero especializado mientras que en el interior es un tema más de la competencia de los jueces federales (crítica que comparto y se hallaba ya presente en régimen legal anterior, el de la ley 23.771 del año 1990).
Dedican un importante porción de su trabajo Arocena y Balcarce a ese DPEP “estático subjetivo”. En este ámbito se vierten varias de las ideas más provocativas en términos de abrir espacios de discusión y profundizar el análisis. En relación a los órganos judiciales, reconocen tres líneas político criminales: 1) incorporar profesionales de áreas periciales formando equipos técnicos multidisciplinarios (contadores, informáticos, licenciados en administración de empresas, etc); 2) exclusión de jueces legos (ciudadanos), porque la complejidad de la materia impide que sea tratada en juicio por jurados, sugiriendo que, si se admitiera esto último, los jurados debieran ser técnicos del área a que corresponda el delito económico; 3) transprovincialización o transnacionalización del tribunal penal económico, dándole competencia para casos ocurridos en distintas soberanías. Sin dudas, así como la primera no merece reparo alguno y la última ofrece más dificultad en el plano de la implementación práctica que en el teórico, cuya corrección a la luz del mundo globalizado luce clara, es la segunda la que ofrece mayor espacio de debate, aunque, naturalmente, no es esta breve reseña el espacio adecuado para ello.
También propenden la especialización para el órgano público de persecución penal que, teniendo en cuenta la variedad de contenidos de la rama penal económica, podrían ser incluso unidades temáticas. Particularmente comparto la bien resaltada idea de que este Ministerio Público Fiscal especializado no debe articularse como una organización refleja del poder judicial, aspecto no siempre advertido en procesos de reforma procesal, que ciertamente conspira contra el éxito de esta.
Entienden los publicistas que hay poco margen de actuación para el acusador privado, básicamente por el carácter supraindividual de los bienes jurídicos protegidos en esta materia, a la vez que rescatan al querellante particular como un proveedor calificado de datos útiles para el esclarecimiento de estos hechos. El imputado, las partes civiles, la víctima y los órganos auxiliares de la investigación son objeto de consideración al final del capítulo VI.
En cuanto al DPEP “estático objetivo”, enfatizan la necesidad de mejorar lo concerniente a los actos procesales de comunicación, de coerción y de prueba, dinamizando la comunicación entre órganos judiciales, regulando mejor los mecanismos de coerción real por su trascendencia atendiendo a una triple función (posibilitar medios de prueba, garantizar el decomiso y asegurar la restitución y la reparación del daño) y haciendo caso del protagonismo que cobran en este tipo de procesos la prueba pericial, la documental y la informativa, en desmedro de la testimonial, que es paradigmática en la delincuencia tradicional. Con toda razón, afirman: “Es que, aquí, la prueba resulta harto compleja”.
Respecto del que llaman DPEP “dinámico”, vale decir, donde agrupan lo relativo al “procedimiento”, destacan que en muchas ocasiones el penal es precedido de la realización de algún trámite o actividad administrativa, ejemplificando con lo reglado por los arts. 18 de la Ley 24769 (en lo penal tributario y previsional) o 17 de la Ley 19359 (en lo penal cambiario), con lo que se consagra una “suerte de cuestión prejudicial, de tipo administrativo, de caracteres particulares”, por lo que entienden que desde una óptica sustantivista “queda estructurada una virtual nueva clase de acción penal… que podría denominarse acción penal pública dependiente de instancia administrativa”. También son singularizados matices propios en la etapa de investigación penal preparatoria y en la de juicio.
La obra, finaliza con la prolija enunciación de cuarenta conclusiones en las que con claridad se enlazan las principales ideas que los autores fueran desgranando en los capítulos precedentes. Cierro recomendando su íntegra lectura, ágil por cierto, facilitada por un lenguaje claro que, sin prescindir del rigor técnico, expone cada tema en forma accesible y con la llaneza propia de aquel que conoce con profundidad la problemática que aborda. Creo que el trabajo de Arocena y Balcarce está llamado a operar como un disparador o puntapié inicial para una merecida discusión sobre las postergadas cuestiones procesales del derecho penal económico. Está entonces en los demás el hacernos cargo de esta propuesta en procura de aportar algo al mejoramiento en la persecución de la criminalidad de cuello blanco y la reducción de las llamadas “cifra dorada” y “cifra azul” del delito.

[1] Profesor Titular Regular a cargo de la Cátedra 01 de “Derecho Penal 1. Parte General”, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Co-Director de la carrera de posgrado “Especialista en Criminalidad Económica”, Universidad de Castilla-La Mancha (España), que se imparte en la UNMDP.