El sistema acusatorio bonaerense: a 25 años de la reforma, un lustro perdido[1]
por Marcelo A. Riquert
El 28 de setiembre de 1998 entró en
vigencia la Ley 11922, nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos
Aires. Hace cinco años, en este mismo lugar (la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Mar del Plata) y con las mismas instituciones convocantes,
habíamos celebrado el vigésimo aniversario de la reforma en una reunión
presidida por el lema “claroscuros y
perspectivas”. En aquella ocasión tuve la oportunidad de señalar que la
provincia había tomado una decisión trascendente como fue la adopción del sistema
acusatorio, implementada en el marco de problemas naturales de una “mega” puesta
en marcha simultánea en todos los departamentos judiciales. Un cambio ejecutado
con mucha decisión y buena voluntad, aunque sin tantos medios, pero que resultó
un logro mayúsculo del que no se puede olvidar ni tampoco retroceder. Para
advertir su trascendencia baste contratar con la demorada implementación del
CPPF (Ley 27063, de 2014) que, hasta ahora, solo está vigente en Salta y Jujuy.
Reflexionamos entonces sobre las
bondades y defectos de la tarea desarrollada y, a la vez, vislumbramos rumbos
para lo que seguiría. El cuarto de siglo con el sistema en funcionamiento y el
lustro transcurrido, llevan a celebrar la primera fecha y hacer un acotado
balance sobre el último lapso.
Entonces, hace cinco años, dentro de los
“oscuros” o notas negativas, contabilicé:
- Institutos
pendientes, nunca implementados, como la Policía Judicial o la separación
dentro del MP de la rama Fiscal de la Defensa que, claramente, no deben tener
una sola cabeza porque son contradictores[2].
-
Ampliaciones de competencia concretadas sin transferencia de recursos (así, la desfederalización
parcial del régimen de estupefacientes a resultas de la que nos hicimos cargo
del “narcomenudeo” y sumamos miles de internos al sobrecargado SPP[3]).
- Una
“puerta giratoria” que no es tal y el lamentable estado de hacinamiento y
deterioro del Servicio Penitenciario Provincial (teníamos 14500 presos en 1998
y un cuarto de siglo después casi se multiplicó por 4 sin que la población haya
estado siquiera cerca de duplicarse[4]).
- Hubo
marchas y contramarchas y decenas de reformas al código que le hicieron perder
gran parte de su impronta inicial.
Nada de esto mejoró. Nada de esto se
solucionó. Con el paso del tiempo, en todo caso, la situación está peor. Por
decirlo de algún modo, los “oscuros” lo son más aún o, al menos, tecnología
mediante, las estadísticas son más precisas y rápidas, por lo que el
conocimiento de la sobrepoblación carcelaria y condiciones de hacinamiento se adquiere
de inmediato sin que se aviste camino de solución[5].
En campaña, básicamente, sin distinción de partidos, las consignas son de una
política criminal que piensa que la clave para la mayor seguridad es tener más
gente presa.
Y se acompañan de otros “oscuros” que,
puede que no sean en sentido estricto nuevos, pero se han visibilizado u
ostensibilizado más.
* Alarmante número de vacantes en todos
los niveles de la judicatura y del ministerio público ante el abierto
desinterés de los otros poderes del Estado. Sería un ejercicio interesante que
el 40% de los legisladores elegidos o de los ministros del Poder Ejecutivo
designados no pudieran asumir y ver cómo logran quorum o funcionar mínimamente.
* Pérdida notable de eje sistémico
reemplazando funciones propias de la Justicia de Familia y poniéndolas en
cabeza de los Jueces de Garantías, desnaturalizando su rol de tercero imparcial
en un proceso acusatorio para poner a su cargo tareas en que operan al estilo
del viejo juez de instrucción del inquisitivo. Lo más curioso, no lo hace un
extravío del legislador, sino la propia cabeza del Poder Judicial (me refiero,
claro, al Acuerdo 4099/23[6]
de la SCBA).
* Retrocesos en la cantidad de oralidad
(las vacantes sin cubrir congestionan las agendas de los operadores en
actividad) y/o en su calidad, a partir de la pandemia, por el uso de
herramientas necesarias -en su momento- como paliativo, pero que terminaron
reemplazando la inmediatez de la sala física por su versión empobrecida en la
sala virtual[7].
Hace cinco años, se podía señalar como
“claros”, notas positivas, además de la referida adopción del modelo
acusatorio, las siguientes:
* La
incorporación del juicio por jurados[8],
que importó la consagración de un verdadero puente de vinculación entre ciudadano
y servicio de justicia;
* Avances
profundizando el acusatorio a impulso de operadores, tanto en la etapa de
la IPP como de la Ejecución (en ambos casos, con planes piloto realizados en
este Departamento Judicial de Mar del Plata).
Lamentablemente, admito que puedo tener
una mirada tal vez muy negativa, no conozco ni vislumbro nada similar sucediera
en el lustro transcurrido.
Por último, acerca de las “perspectivas”,
confieso me invade el pesimismo y, con sinceridad, espero estar equivocado.
Creo, se profundizarán los tiempos
difíciles para la vigencia de las garantías constitucionales que, en el
discurso político, se minimizan en favor de una mirada que privilegia la
eficacia represiva o contrapone derechos que, en realidad, son distintos y
conciliables. Por ejemplo, reconocer los de la víctima (Ley 15232[9]),
no tiene por qué significar la adopción de interpretaciones que, de algún modo,
terminen arrasando con los que la Constitución prevé para los imputados.
La política, diciéndolo en términos
vulgares, “se llena la boca” hablando de la necesidad de una justicia “independiente”
para garantizar la vigencia de la “República” pero, renglón seguido, trata de
asegurarse de que no queden jueces en Berlín, pidiendo la cabeza del magistrado
que no responda a la propuesta de la “criminología mediática”, en la que el
juzgamiento se desplaza de los tribunales a los estudios televisivos y lo que
define es la opinión de un panelista y no lo que en el debate dice un testigo.
Frente a este panorama, finalizo repitiendo
lo que dije hace cinco años. Lo que hay que cambiar no es el CPP, lo que hay
que cambiar es la Ley Orgánica del Poder Judicial. El único modo de acercarnos
a la idea de un sistema de justicia que provea un servicio de calidad a la
ciudadanía es una modificación a fondo de una estructura pensada para otros
procedimientos, otras posibilidades tecnológicas y, por cierto, otra
conflictividad.
La sociedad del siglo XXI requiere:
* Dejar atrás las oficinas de corte
feudal;
* Adoptar modernos criterios de gestión
de recursos escasos;
* Despapelizar y oralizar todo
(literalmente, todo);
* Evitar la delegación en todas las
instancias;
* Liberar del manejo burocrático a
jueces y operadores;
* Olvidarse de funcionarios
profesionales que “dan fe” y ponerlos a actuar en forma directa su experticia;
* Cambiar la forma de la pirámide
judicial, multiplicando a los investigadores, defensores y decisores que, con
nota de indelegabilidad, cumplan sus funciones con una mínima planta
administrativa muy profesionalizada (por caso, como en los llamados “pool” o “colegio”
de jueces).
* Brindar información de calidad a la
comunidad y abrir las puertas de los tribunales a esas mayores prácticas orales
y públicas;
* Capacitar en la atención y orientación
de todo justiciable que requiera algo del servicio de justicia.
En fin, se trata de asumir que el rol de
poder de estado debe defenderse y cumplirse con un norte irrenunciable que es
mejorar la vida de todos en sociedad, es decir, asegurar el pleno ejercicio de
la condición de “ciudadanos”.
Muchas gracias a todos, damos comienzo a
las Jornadas.
[1]
Breve texto elaborada para la
apertura de las “Jornadas de Derecho Procesal Penal: 25 años del sistema
acusatorio en la provincia de Buenos Aires”, organizadas por el Área
Departamental Penal, la Secretaría de Posgrado y la Unidad de Graduados de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y auspiciadas
por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCBA y la Red de Jueces Penales
de la Provincia de Buenos Aires. Celebradas los días 30 y 31 de octubre de
2023.
[2]
La Ley 14442/2012 nunca se implementó
y se mantiene vigente el esquema de la original Ley 12061 de Ministerio Público
con el Procurador General a cargo de ambas ramas: Fiscal y de Defensa.
[3]
Según el último informe disponible
en la página web del Ministerio Público, que es el correspondiente al año 2021,
eran en ese momento un total de 7584 presos por infracciones a la Ley 23737
(ver pág. 13, disponible en https://www.mpba.gov.ar/files/informes/Informe%20Estupefacientes%202021.pdf).
[4]
Al día de la fecha, conforme indica
la Comisión Provincial por la Memoria en su sitio web, el total de detenidos
provinciales son 54625, de los que 26424 son procesados y 27358 son condenados
(pueden consultarse en https://www.comisionporlamemoria.org/datosabiertos/carceles/poblacion-detenida/actual/).
En cuanto a la población de la provincia, en 2001 era de 13.827.203 (fuente: http://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/images/Poblacion_1.pdf),
mientras que el último censo (2022) arrojó un total de 17.569.053, es decir, no
alcanzó al 22%.
[5]
No parece necesario incurrir en mayores argumentaciones sobre el particular.
Basta remitirse por su elocuencia a lo resuelto por la CSJN en su segunda
trascendental resolución en el conocido caso “Verbitsky” sobre la situación
carcelaria bonaerense, me refiero a la del 13/05/2021, con correlato en el
decisorio de la SCBA en el mismo expte. fechado el 03/05/2022 (puede verse
nuestros comentarios “Dice la Suprema
Corte: la situación carcelaria en la provincia de Buenos Aires es
inconstitucional, ¿le importa a alguien?”, pub. en el blog “Cátedra Riquert”
con fecha 07/05/2022 (disponible en https://catedrariquert.blogspot.com/2022/05/)
y “Más de dos décadas después de su
interposición, un nuevo capítulo en la ejecución de la sentencia del hábeas
corpus colectivo Verbitsky”, pub. en “Revista de Derecho Penal y
Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año XII, N° 6,
julio de 2022, págs. 199/208.
[6]
Fechado el 15 de marzo de 2023 e
implementado un par de meses después ha significado un drástico cambio y
recarga de tareas en los Juzgados de Garantías (puede consultarse en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Ver%20acuerdo%20(3).pdf)
[7]
Un detallado análisis de la
situación puede verse en el trabajo de Esteban I. Viñas, titulado “Transformación de la gestión judicial
postpandemia. Balance cualitativo, luces y sombras de la digitalización
judicial”, pub. en AAVV “Sistema penal e informática. Ciberdelitos.
Evidencia digital. TICs”, M.A. Riquert director, CC. Sueiro coordinador, ed.
Hammurabi, Bs.As., 2023, Nº 6, págs. 238/275.
[8] Mediante las leyes modificatorias del
CPPBA Nros. 14543 (12/5/2013) y 14589 (16/5/2014).
[9] Del 18/01/2021.