lunes, 17 de diciembre de 2012

JUECES Y DEMOCRACIA: DECLARACIÒN DE LA RED DE JUECES PENALES

Los Jueces y la Democracia


“Un judicial militarizado verticalmente
es tan aberrante y peligroso
como un ejército horizontalizado”
Eugenio R. Zaffaroni
(“Estructuras Judiciales”, Ediar, Bs. As. 1994, pág. 104)


Frente a las recurrentes alusiones a la necesidad de democratizar al Poder Judicial, hechas desde el más alto nivel del gobierno nacional, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” cree conveniente hacer público nuestro punto de vista sobre el tema.



1. Cuando se menciona a la democracia es preciso aclarar que no consiste sólo en un método para la elección de los representantes del pueblo mediante el sufragio y para la adopción, por su intermedio, de las decisiones colectivas en los asuntos de trascendencia política, lo que constituye la dimensión formal o instrumental del funcionamiento de un sistema democrático.



2. La democracia tiene también un significado material, que está directamente referido a los contenidos de las decisiones que se adoptan en un Estado de Derecho. Aquí es donde resulta indispensable distinguir, por un lado, los temas de interés público que integran el ámbito de lo “decidible”, donde se debe privilegiar la voluntad de las mayorías populares y, por el otro, las cuestiones que a ninguna mayoría, por importante que sea, le está permitido decidir, pues integran el ámbito de lo “no decidible”, por tratarse de cuestiones que están constitucionalmente sustraídas del sector de las decisiones políticas de coyuntura (por ej., el principio de legalidad, el debido proceso o la presunción de inocencia, entre otras).



3. En este último sentido, es posible decir que ninguna mayoría popular por aplastante que fuese, ni siquiera la unanimidad del pueblo, podría —por su propia voluntad— legitimar la condena del inocente, ni la absolución del culpable, como no podría, tampoco, hacer verídico lo que es falso, ni falso lo que es verídico.



4. En el Estado Democrático de Derecho existe un poder público que se encarga, precisamente, de velar por la efectiva vigencia de los derechos y las garantías fundamentales, es decir, de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella: ése es el papel institucional atribuido al Poder Judicial.



5. En pocas palabras, la esfera de lo “decidible” es el ámbito de competencia específico de las funciones políticas del gobierno —tanto ejecutiva, como legislativa—; mientras que la esfera de lo “no decidible” pertenece a la competencia y está regida por las funciones y las instituciones de garantías, esencialmente jurídicas, del Poder Judicial.



6. Si el Poder Ejecutivo Nacional, al auspiciar la democratización del Poder Judicial, tuviera el propósito de unificar ambas esferas en un solo ámbito de poder institucional, ya sea confiriendo a los jueces la representación popular directa, o a los demás poderes del estado la injerencia en la resolución de las causas judiciales pendientes, importaría un retorno a etapas históricas superadas de nuestra organización nacional, merced a la sanción de la Constitución Nacional de 1853 que —en los arts. 29, 75 y 109— impide a cualquier Poder del Estado irrogarse la suma del poder público.



7. Cualquier reforma que se intente realizar, bien en el funcionamiento operativo, bien en el desempeño institucional del Poder Judicial, como poder autónomo del Estado de Derecho, no puede perder de vista aquella esencial diferenciación entre lo “decidible” y lo “no decidible” por la voluntad popular. Caso contrario, los derechos fundamentales de la persona humana pasarán a ser un simple instrumento en mano de las mayorías ocasionales de la política.



8. De tal manera, la independencia del Poder Judicial no debe ser concebida como una situación de privilegio para los jueces, ni para las “corporaciones” de jueces y abogados, sino como una garantía de la imparcial determinación jurídica de la verdad, en los conflictos de intereses entre los ciudadanos y, sobre todo, entre los ciudadanos y los otros poderes estatales.



9. Por último, la democratización del Poder Judicial nada tiene que ver —como algunos han sostenido, en el orden provincial— con las reformas introducidas en las normas que regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, que son contrarias al texto expreso de la Constitución Provincial, al exacerbar el control político en el proceso de designación y en el enjuiciamiento de los jueces, con evidente desmedro de la independencia del Poder Judicial y de los derechos y garantías de los bonaerenses.



La Plata, 17 de diciembre de 2012.

Pedro Rodríguez                  Adriana Lucía Nanni

Presidente                             Vicepresidente