miércoles, 18 de septiembre de 2013

Algunos datos acerca del JUICIO POR JURADOS

Algunos datos acerca del JUICIO POR JURADOS 1) Antecedentes históricos y de derecho comparado: * En Grecia, el AERÓPAGO de ATENAS, presidido por Minerva. Sus magistrados, los “aeropagitas” votaban en dos urnas: la de la Muerte y la de la Misericordia.- * En Roma, el TRIBUNAL DEL PUEBLO, vigente durante la Monarquía y la República, pero que desaparece con Sila durante el Imperio.- * En Inglaterra, en el s. XI, surge la institución del JURADO: conjunto de ciudadanos encargados de pronunciar juicios sobre hechos civiles o penales “bajo vínculo de juramento” (por eso son “jurados”). Sus funciones eran gratuitas, obligatorias y sus integrantes eran gente del común, legos.- * En USA, el “Bill of Rights” del estado de Virginia, de 1776, estableció la exigencia del “juicio criminal por Tribunal imparcial de 12 vecinos sin cuyo consentimiento UNANIME no puede ser declarado culpable” un ciudadano. Fue antecedente de la Constitución de 1787, en la que en el marco de las 10 Enmiendas de 1791 conocidas como “Bill of Rights” (Declaración de Derechos), la 5º fijó la acusación por un Gran Jurado y la 6º la realización de un juicio rápido y por jurado imparcial. El juicio oral rige tanto en lo PENAL como en lo CIVIL. En Florida, la duración media de un proceso civil con juicio oral es de poco menos de UN AÑO Y MEDIO. En general, los Estados han establecido que los pronunciamientos del Jurado deben ser UNANIMES, pero en algunos, como Oregon, bastan 10 votos sobre 12 posibles.- En USA, los Jurados son seleccionados por PADRON ELECTORAL y reciben una convocatoria en la que se explican: a) las causas de EXCUSACION: a.1. padecer alguna dolencia a.2. ser responsable del cuidado de familiar discapacitado a.3. ser mujer embarazada a.4. tener trabajo part-time y simultáneamente cuidado de menor de 6 años a.5. no tener residencia prolongada en el condado a.6. tener 70 años y no desear integrar el jurado a.7. haber servido en un jurado el mismo año de la nueva convocatoria a.8. ser funcionario judicial full-time y no querer ser jurado a.9. estar sufriendo una condena penal a.10 estar bajo un proceso a.11. no ser ciudadano norteamericano b) se requiere INFORME sobre: b.1. si traba full o part-time, o por cuenta propia o en una compañía con más de 10 empleados o si es jubilado b.2. datos personales y familiares detallados b.3. si fue antes jurado, aclarando materia (civil o penal) y la resolución recaída en el asunto b.4. si familiares o amigos íntimos han sido: víctimas de delito, son operados del sistema judicial o han sido acusados o arrestados por un crímen b.5. si fue testigo en algún juicio * En España, se ha implementado el sistema de juicio por jurados, a partir de la L.O. Nº 5/95 de 22 de mayo de Tribunal del Jurado, que ya ha tenido algunas modificaciones. El rol de jurado es obligatorio y remunerado, sólo para el algunos delitos (experiencia piloto de un año y medio, 76 casos que abarcaron homicidios, amenazas, dels. contra la administración pública y omisión de auxilio). Se forman listas de candidatos a jurados y se designan por sorteos.- 2) En nuestro país: • La legislación colonial no tuvo tradición en este sentido.- • En 1811 se reguló un JURADO DE IMPRENTA que integraban 9 miembros “ciudadanos honrados”.- • En nuestro Derecho Constitucional, la exigencia del juicio por jurados aparece ya en 1812, en el proyecto de la comisión designada para redactar la Constitución, lo que se repite en el Proyecto de Constitución de la Sociedad patriótica para las Provincias Unidas del Río de la Plata en América del Sud del año 1813, y se renueva en la Constitución de las Provincias Unidas en Sud América de 1819 y en la Constitución de 1826, mandato proveniente de la Constitución estadounidense (art. III, sección 2º, parág. 3), por vía de la venezolana de 1811 (cuyo art. 117 reproducimos en nuestro 102 originario, actual 118) . La decisión constitucional no resultó arbitraria, sino que se corresponde a la perfección con la propia ideología política que la inspira, es hija del Iluminismo y de la revolución política que, expandiéndose desde Francia, se desarrolló entre los siglos 18 y 19 (liberalismo burgués) . • En Buenos Aires, en 1825 se previó un JURADO DE ABIGEATO, para que se encargara del robo de unas pocas cabezas de ganado.- • La Constitución de 1853/60 incorporó al JUICIO POR JURADOS en los arts. 24, 67 inc. 11 y 102, si bien en las famosas “Bases” de Alberdi NO se lo preveía. Hubo varios proyectos de implementación, pero en 1889 se dictó el Código Obarrio (C.P.M.P., Ley 2372) con un procedimiento inquisitivo a cargo de jueces técnicos y sistema escriturario. Fundamento: estado rudimentario en que se desenvuelve la vida democrática argentina, que implica una transición brusca y no exenta de peligros hacia la alta perfección social y cultural que requiere el jurado.- • La Constitución de 1949 lo eliminó, recobrando vigencia cuando fue derogada, reviviendo la Constitución histórica de 1853/60.- • La reforma de 1994 MANTUVO SU VIGENCIA en los ahora arts. 24, 75 inc. 12 y 118.- * Maier recuerda que si bien es doctrina uniforme que en función de los arts. 5, 75 inc. 12 y 121 CN, las provincias se reservaron el poder de organizar su propia administración de justicia y regular el modo de actuación ante sus propios órganos (derecho procesal), la afirmación es enteramente discutible en materia penal pues conforme las tres reglas principales de nuestra Constitución (arts. 24, 75 inc. 12 y 118), las provincias delegan en el Congreso de la Nación el poder de establecer el juicio por jurados por una “ley general para toda la Nación” , delegación expresa que tiene por contenido no sólo la definición de lo que es un jurado (integración), sino también el procedimiento que se sigue ante él (juicio) y el procedimiento para que el jurado arribe a una decisión (modo de trabajo del tribunal de jurados) . Coincide Cafferata Nores, para quien la Constitución no sólo dice que es atribución del Congreso dictar la ley sobre jurados, también dice que todos los juicios criminales, no algunos, deberán terminarse por jurados, lo que permite proyectar desde el Congreso Nacional bases legislativas uniformes para toda la Nación en materia de un proceso penal que admita el juicio por jurados . * Al proponerse el juicio por jurados, no sólo hay una referencia constitucional a la composición de los tribunales penales, sino que se ha querido expresar que el juicio penal debe ser público, oral, continuo y con vigencia de los principios de inmediación y de contradicción o contradictorio . La institución del juicio por jurados es, jurídicamente, una garantía procesal y un derecho para el imputado en materia penal (excepto infracciones contravencionales), representa políticamente una condición básica para la utilización de la coerción estatal: opera a manera de compuerta que abre o cierra la posibilidad de aplicar una pena . * Su implementación fue requerida ante la CORTE SUPREMA en pocas ocasiones en el curso de este siglo y el máximo tribunal dijo que NO había obligación para el Congreso de implementarlo de inmediato, que no había plazos perentorios.- La Constitución solo regula el JUICIO POLITICO (arts. 53 y 59): Diputados acusa y el Senado juzga a Pte., Vice, Jefe de Gabinete, Ministros y miembros de la Corte Suprema.- Constitucionalmente, entonces, se consagra un SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO CON JURADOS, mandato que es común a la Nación y a las Provincias (arts. 5 y 121), que pueden escoger cómo organizan su Ministerio Público y si siguen un sistema de jurado puro o anglosajón o un sistema mixto o de escabinado (como el del Proyecto de Maier de 1986).- Para Cafferata, el modelo de jurado aceptable porque es el que mejor garantiza la correcta aplicación del derecho y satisface la exigencia de “motivación” de la sentencia (que integra la garantía de defensa en juicio), es el escabinado en que alguno de los jueces ciudadanos debe ser abogado (como hacía el proyecto de Maier de 1986). En efecto, el art. 30 del “Anteproyecto de ley para la justicia penal” presentado por Julio B.J. Maier y Alberto M. Binder , preveía que los tribunales criminales se integraran con dos jueces permanentes, un conjuez letrado (abogado, 25 años de edad y no más de 65, con 4 años de ejercicio profesional) y dos jurados (30 años de edad y no más de 65, pleno ejercicio de los derechos políticos, no ser abogado matriculado), mientras que los tribunales correccionales con un juez permanente, un conjuez letrado y un jurado. Similar configuración se daba a los Tribunales Tutelares (art. 38). * El nuevo CPP de Córdoba establece en su art. 369:”Si el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de libertad o superior, el tribunal –a pedido del ministerio público, del querellante o del imputado–, dispondrá su integración con dos jurados en el decreto de citación a juicio”. (Con posterioridad a la elaboración de este documento ha sufrido nueva modificación incorporando un juicio por jurado con escabinado "largo" (tres jueces técnicos y 8 jurados) * Señala Maier que la regla consagra un jurado escabinado con minoría de jueces accidentales y considera que no satisface en un mínimo el principio político del que deriva la exigencia del jurado, ello “no solo por lo excepcional del caso, sino también por la integración en minoría de los jurados al tribunal de juicio. La regla sólo parece cumplir un papel simbólico” . Por su parte, Cafferata Nores señala que esta objeción de mera formalidad implica un prejuicio sobre las condiciones personales de los ciudadanos comunes y no repara en el fuerte impacto simbólico y cultural de su presencia en un tribunal de justicia por primera vez en la historia: los técnicos prestan su conocimiento del derecho, los jurados la visión espontánea de las relaciones jurídicas propias del hombre común . También se manifiesta de acuerdo con que el juicio por jurados sea optable, pero esta opción debe ser para imputaciones de cierta entidad y (a diferencia de la regulación cordobesa) exclusivamente del acusado, para quien resulta ser un derecho, no pudiendo transformarse en una herramienta de la acusación estatal (el Fiscal no tiene derecho al jurado) . Según Laje Anaya, Laje Ros y Laje, el escabinado tiene una antiquísima tradición en Alemania, donde aún se mantiene en algunos lands, produciéndose en estos tribunales mixtos de jueces permanentes y ciudadanos, la deliberación colectiva sobre el hecho y el derecho. Entienden preferible para el mantenimiento del equilibrio la configuración en que hay más ciudadanos que jueces permanentes, ya que la minoría se compensa por la preponderancia de la autoridad de estos * El Acuerdo Reglamentario Nº 412, Serie A (17-III-1998), TSJ de Córdoba, establece en su art. 2 como requisitos para ser jurado los siguientes: a) ser mayor de edad, con edad máxima de 65 años; b) ciudadanía en ejercicio; c) capacidad civil; d)ciclo básico completo; e) no encontrarse sujeto a proceso o haber sido condenado durante los últimos diez años por delitos dolosos. Se confecciona por sorteo en audiencia pública, en marzo de cada año, un listado con 200 electores de los padrones de la Primera Circunscripción Judicial y con 100 para cada una de las restantes, con base en los padrones provistos por la Justicia Electoral Federal. Previos pasos administrativos de notificación y compilación de datos, se conforma la lista y se comunica a los distintos tribunales su existencia. La función de jurada es retribuida con un arancel de $ 50 por día . * En Entre Ríos una Comisión Pcial. de Juicio por Jurados, elaboró un anteproyecto con tratamiento legislativo desde el año 1997 bajo un esquema de jurado puro popular con un Juez Director del proceso.- Ventajas del juicio por jurados: Desburocratiza y desacraliza los trámites judiciales Desalienta el corporativismo judicial Fomenta la responsabilidad cívica y la participación ciudadana La interpretación y aplicación del derecho se nutren con el sentido común, los sentimientos sociales y la recepción de las necesidades de la gente Se utiliza un lenguaje sencillo y llano, alejándose de la jerga y abstracciones técnicas de los letrados Problemas del juicio por jurados: El proceso resulta más oneroso No tenemos tradición al respecto (argumento sociológico) El veredicto no requiere motivación, mientras que el juez técnico debe fundar sus decisiones Se basa en la “íntima convicción”, que es incompatible con prueba de mediana complejidad, mientras que el juez técnico lo hace en “libre convicción” Escasa formación de los jurados (argumento cultural) para resolver cuestiones complejas como las penal-tributarias, mala praxis, etc. Influenciabilidad del jurado por presiones directas (30 muertos en el caso Rodney King en 1991) o indirectas (medios de prensa: casos O.J. Simpson con jurados recluídos 8 meses que deliberan en 4 horas un veredicto de inocencia o Lorena Bobbit, que resuelven conforme a justicia social, no legal) Falibilidad de los veredictos sin control judicial suficiente Según Cafferata Nores, alrededor del tema de los jurados “populares” se desarrolla una polémica que, para algunos, se relaciona con distintas y enfrentadas concepciones sobre la administración de justicia: una concepción aristocrática de la justicia penal frente (o contra) a una concepción democrática de la justicia penal . En su consideración, la discusión sobre “jurado sí” o “jurado no”, es entre nosotros un asunto relacionado con la titularidad del poder de penar, o sea, una cuestión política. Cafferata Nores recuerda una referencia de fuerte impacto: el célebre juez de la Corte Suprema Norteamericana, John Marshall, que fuera calificado como “el más grande intelecto de la magistratura de habla inglesa”, solo asistió un mes a un curso en derecho, lo que no le impidió lograr un lugar en la historia universal como magistrado aunque no era abogado .