lunes, 8 de octubre de 2018

20 años de la reforma procesal penal bonaerense


20 años de la reforma procesal penal bonaerense: claroscuros y perspectivas

Los días 4 y 5 de octubre, en sede de la Facultad de Derecho de la UNMDP, se realizaron las “Jornadas de Derecho Procesal Penal 20 años de la reforma bonaerense: claroscuros y perspectivas”. La actividad contó con el auspicio del Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mar del Plata y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La organización estuvo a cargo de la Secretaría de Posgrado y el Depto. de Derecho Penal de la Facultad, contando con la participación de destacados conferencistas y panelistas locales y de otros departamentos judiciales.
En ocasión de la apertura de las Jornadas tuve la oportunidad de señalar que con la Ley 11922, la provincia había tomado una decisión trascendente como fue la adopción del sistema acusatorio, implementada en el marco de problemas natural de una “mega” puesta en marcha simultánea en todos los departamentos judiciales.
Con motivo de estos veinte años de la reforma, estimamos conveniente que la convocatoria fuera presidida por el lema “claroscuros y perspectivas”. Esto permitió reflexionar sobre las bondades y defectos de la tarea desarrollada y, a la vez, vislumbrar rumbos para lo que sigue teniendo singularmente en cuenta la existencia de un proyecto de reforma de tal extensión que consagra casi un nuevo código.
Dentro de los “oscuros” estimo que puede contarse:
- Institutos pendientes, nunca implementados, como la Policía Judicial.
- Ampliaciones de competencia concretadas sin transferencia de recursos (así, la desfederalización parcial del régimen de estupefacientes a resultas de la que nos hicimos cargo del “narcomenudeo” y sumamos unos 3000 internos al sobrecargado SPP).
- Una “puerta giratoria” que no es tal y el lamentable estado de hacinamiento y deterioro del Servicio Penitenciario Provincial (teníamos 14500 presos en 1998 y hoy hay alrededor de 42000 donde la capacidad no alcanza a 30000… es claro que la población no se triplicó en 20 años).
- Marchas y contramarchas y 30 reformas al código en 20 años.
Dentro de los “claros” también hay algunas cosas:
- La incorporación del juicio por jurados, puente de vinculación entre ciudadano y servicio de justicia.
- Avances a impulso de operadores (como la instalación de audiencias en la IPP desde 2005 y en la Ejecución Penal desde 2009, con sendos planes pilotos iniciados en esta ciudad). Esto se hizo con una lógica que invirtió la ecuación ley-práctica por otra superadora que fue “práctica, y si sirve, ley”. En ambos casos el cambio normativo fue consecuencia de la previa reforma del modo del trabajo llevada adelante sólo en base al compromiso de los operadores.
Por último, un par de reflexiones acerca de las “perspectivas”.
La primera, es que NO aprendemos de la experiencia… y se propone una vasta reforma que ya ha recibido declaraciones públicas muy críticas de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal y de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
Así, se proponen inapropiados cambios a un sistema de juicio por jurados que en estos tres años viene funcionando bien.
Se declara públicamente que NO hay forma de ampliar el presupuesto del SPP y, a la vez, cuando no se sabe cómo gestionar la sobrepoblación actual se quieren introducir delitos inexcarcelables.
Por un lado se predica acerca de la necesidad de reducir tiempos procesales, vías recursivas, simplificar, ser más eficientes y, en contraposición, sin infraestructura alguna, sin contención, sin asesoramiento y sin tener en claro realmente para qué, se convoca a la víctima en un contexto que sólo provocará revictimización, a efectos de que impulse o supla lo que los operadores no saben/no quieren/no pueden hacer en su particular conflicto.
Mínimo ejemplo: si un Fiscal decide archivar un caso, modo racional e inevitable de organizar recursos limitados, y la víctima no quiere, el mismo Estado que porque no tiene recursos suficientes opta por archivar, tiene que activar con otra oficina (si se creara) la asistencia para perseguir lo que el órgano natural de investigación estimó no debía hacerse.
La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal fue certera: proteger a la víctima es reducir la impunidad. Si el 95,7% de los casos denunciados NO llega a tribunales, es claro que aunque el segmento de administración de justicia puede mejorarse, la médula del problema está en otro lado.
Finalizo diciendo que lo que hay que cambiar NO es el CPP o, al menos, NO SOLO el CPP. Lo más importante que hay que cambiar es la Ley Orgánica del Poder Judicial. El único modo de acercarnos a la idea de un sistema de justicia que provea un servicio de calidad a la ciudadanía es una modificación a fondo de una estructura pensada para otros procedimientos, otras posibilidades tecnológicas y, por cierto, otra conflictividad.
La sociedad del siglo XXI requiere dejar atrás las oficinas de corte feudal, adoptar modernos criterios de gestión de recursos escasos, despapelizar y oralizar todo, evitar la delegación, liberar del manejo burocrático a jueces y operadores, olvidarse de funcionarios profesionales que “dan fe” y ponerlos a actuar en forma directa su experticia, cambiar la forma de la pirámide multiplicando a los investigadores, defensores y decisores indelegables que cumplan sus funciones con una mínima planta administrativa muy profesionalizada. Brindar información de calidad, abrir las puertas, capacitar en la atención y orientación a todo el que requiera del servicio de justicia.
En fin, asumir que el rol de poder de estado debe defenderse y cumplirse con un norte irrenunciable que es mejorar la vida de todos en sociedad, asegurar el pleno ejercicio de la condición plena de “ciudadanos”.
Muchas gracias.

Marcelo A. Riquert
Director del Depto. de Derecho Penal y Criminología, UNMDP